POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 78 a 80, interpuesto por Sabino Taloba Jurado, contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 06 de Julio, cursante de fs. 73 a 75 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Partes: Sabino Taloba Jurado. c/ Martha Nora Areco Márquez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 6 de Julio, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
