Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 76, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 16 de julio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 26 de julio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 78, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Sabino Taloba Jurado. c/ Martha Nora Areco Márquez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 6 de Julio, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
