1.De la resolución impugnada
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 19 de julio, que cursa de fs. 626 a 627, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre entrega de terreno; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 19 de julio, que cursa de fs. 626 a 627, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre entrega de terreno; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Teresa Espada Padilla y otro. c/ Raymunda Gonzales Romero
- Proceso: Entrega de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa
- c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
