De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 628, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 20 de julio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 629, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 19 de julio, que cursa de fs. 626 a 627; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que el referido fallo declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que:
a)Han formulado recurso de complementación y enmienda y es recién desde ese momento que se computa el plazo para la impugnación mediante el recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 628, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 20 de julio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 629, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 19 de julio, que cursa de fs. 626 a 627; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que el referido fallo declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que:
a)Han formulado recurso de complementación y enmienda y es recién desde ese momento que se computa el plazo para la impugnación mediante el recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado
- Partes: Teresa Espada Padilla y otro. c/ Raymunda Gonzales Romero
- Proceso: Entrega de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa
- c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
