c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal
b)La parte contraria presentó solicitud de complementación y enmienda, y con el auto que resuelve tal solicitud, sus personas fueron notificadas en fecha 18 de abril de 2018 y siendo que en fecha 25 de abril del mismo año presentaron su recurso de apelación, este medio impugnatorio estaría dentro de los diez días que tienen para apelar.
c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, que en lo principal versaban sobre la valoración de la prueba en sentido de que su parte fue la única que presento prueba documental y pericial
c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, que en lo principal versaban sobre la valoración de la prueba en sentido de que su parte fue la única que presento prueba documental y pericial
- Partes: Teresa Espada Padilla y otro. c/ Raymunda Gonzales Romero
- Proceso: Entrega de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa
- c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
