POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 629 a 632, interpuesto por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla contra el Auto de Vista Nº 190/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 626 a 627, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Teresa Espada Padilla y otro. c/ Raymunda Gonzales Romero
- Proceso: Entrega de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa
- c)Los fundamentos de fondo de su recurso de apelación no fueron considerados por el Tribunal
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
