3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 333, se observa que el demandante ahora recurrente, fue notificado en fecha 13 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 27 de junio de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 335, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Tomas Alberto Vargas Anze y otra. c/ Alberto Vargas Menacho y otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista que cursa de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b)Que no se ha dado una verdadera aplicación del art
- c)Acusa que se ha incurrido en error de hecho y derecho en cuanto a la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
