CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 343 vta., interpuesto por Tomas Alberto Vargas Anze; contra el Auto de Vista de 4 de diciembre, cursante de fs. 328 a 332, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra Alberto Vargas Menacho y otra; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 349 de 19 de julio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22 vta., se inició proceso de mejor derecho propietario acción que fue dirigida contra Alberto Menacho Vargas y otra; la parte demandante por escrito de fs. 31 responde a la demanda y a su turno la codemandada Roxana Sunagua Fonseca interpone excepciones, contesta negativamente y plantea demanda reconvencional desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 294 a 298, por la que declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22 vta., se inició proceso de mejor derecho propietario acción que fue dirigida contra Alberto Menacho Vargas y otra; la parte demandante por escrito de fs. 31 responde a la demanda y a su turno la codemandada Roxana Sunagua Fonseca interpone excepciones, contesta negativamente y plantea demanda reconvencional desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 294 a 298, por la que declaró IMPROBADA la demanda
- Partes: Tomas Alberto Vargas Anze y otra. c/ Alberto Vargas Menacho y otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista que cursa de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b)Que no se ha dado una verdadera aplicación del art
- c)Acusa que se ha incurrido en error de hecho y derecho en cuanto a la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
