POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 335 a 343 vta., interpuesto por Tomas Alberto Vargas Anze; contra el Auto de Vista de 4 de diciembre, cursante de fs. 328 a 332, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Partes: Tomas Alberto Vargas Anze y otra. c/ Alberto Vargas Menacho y otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista que cursa de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- b)Que no se ha dado una verdadera aplicación del art
- c)Acusa que se ha incurrido en error de hecho y derecho en cuanto a la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
