II.4. Del contenido del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 13 de julio de 2018 con el Auto de Vista Nº 100/2018 pronunciado el 6 de julio, presentó el recurso de casación de fs. 489 a 491, el 24 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, Pacífico Cáceres Aguilar, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.
II.4. Del contenido del recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Acusa que el tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho, al no considerar
- Concluye en que el Auto de Vista, carece de una clara y detallada fundamentación sobre
- Denuncia que el Auto de Vista, comete un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refiere también que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, ha vulnerado no solo
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
