POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 489 a 491, presentado por Pacífico Cáceres Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 100/2018 pronunciado el 6 de julio por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Acusa que el tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho, al no considerar
- Concluye en que el Auto de Vista, carece de una clara y detallada fundamentación sobre
- Denuncia que el Auto de Vista, comete un grave y vulneratorio error al consolidar el
- Refiere también que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, ha vulnerado no solo
- Concluye expresando que se habría causado indefensión al Gobierno Autónomo de Oruro
- Petitorio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
