En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 037/2017 de 17 de enero de 2017 cursante de fs. 594 a 595 y vta., que revoca en parte la sentencia apelada, emitió una resolución sin resolver la apelación de fs. 559 a 561 y vta., en consecuencia sin la debida motivación y fundamentación, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos en el recurso señalado, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 265 del adjetivo civil
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada y por la demandante, cursante de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo que determina el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
