En grado de apelación deducida por la entidad demandada y por la demandante, cursante de
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada y por la demandante, cursante de fs. 551 a 553 y fs. 559 a 561 y vta., respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 037/2017 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 594 a 595 y vta., revoca parcialmente la sentencia Nº 78/2016, en cuanto al monto de indemnización por tiempo de servicios , disponiéndose que se debe cancelar la suma de Bs. 9.044,88 siendo el monto total de derechos y beneficios sociales la suma de Bs. 20.855,34 sin costas por la modificación introducida
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada y por la demandante, cursante de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo que determina el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
