Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 244/2018
Sucre, 3 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 88/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 598 a 599, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel, en representación legal de Ana Herrera Robles, contra el Auto de Vista Nº 037/2017 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 594 a 595 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por la parte recurrente, contra de la Línea Sindical Flota Unificado, el Auto de fs. 606 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 88/2017-A de 13 de marzo de fs. 611 y vta., que admite el recurso de casación en la forma, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Social y Tributario de la Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió la Sentencia Nº 54/2016 de 2 de junio de 2016, cursante de fs. 537 a 542, declarando probada en parte la demanda social de fs. 2 a 6 y memorial de fs. 9, ordenando la cancelación de la suma Bs. 23.570,66 a favor de la demandante, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, más lo que corresponde como derecho de actualización señalado en el art. 9 del D.S. Nº 28699
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 244/2018
Sucre, 3 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 88/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 598 a 599, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel, en representación legal de Ana Herrera Robles, contra el Auto de Vista Nº 037/2017 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 594 a 595 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por la parte recurrente, contra de la Línea Sindical Flota Unificado, el Auto de fs. 606 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 88/2017-A de 13 de marzo de fs. 611 y vta., que admite el recurso de casación en la forma, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Social y Tributario de la Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió la Sentencia Nº 54/2016 de 2 de junio de 2016, cursante de fs. 537 a 542, declarando probada en parte la demanda social de fs. 2 a 6 y memorial de fs. 9, ordenando la cancelación de la suma Bs. 23.570,66 a favor de la demandante, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, más lo que corresponde como derecho de actualización señalado en el art. 9 del D.S. Nº 28699
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada y por la demandante, cursante de
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo que determina el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
