Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales de la institución demandada, manifestado en síntesis:
1.- Infracción y errónea aplicación de las normas procesales, porque la decisión de anular la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas emitida por el SENASIR, es contraria a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, y no se enmarca en la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social; al no tomarse en cuenta que la documentación que adjunta el asegurado es incompleta, sin adjuntar documentación que acredite su trabajo en la Policía Boliviana, así como en el sector del Magisterio, pese a ser requerida por la Comisión de Reclamación, no correspondiendo su anulación, al haberse realizado una correcta valoración de la documentación que consta en los antecedentes, debiendo precautelarse los intereses económicos del Estado, conforme al art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215, o Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42 inciso b) y 43 de la Ley 1178
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales de la institución demandada, manifestado en síntesis:
1.- Infracción y errónea aplicación de las normas procesales, porque la decisión de anular la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas emitida por el SENASIR, es contraria a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, y no se enmarca en la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social; al no tomarse en cuenta que la documentación que adjunta el asegurado es incompleta, sin adjuntar documentación que acredite su trabajo en la Policía Boliviana, así como en el sector del Magisterio, pese a ser requerida por la Comisión de Reclamación, no correspondiendo su anulación, al haberse realizado una correcta valoración de la documentación que consta en los antecedentes, debiendo precautelarse los intereses económicos del Estado, conforme al art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215, o Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42 inciso b) y 43 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el SENASIR dictó la Resolución a través de su
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, (textual) Case el auto de
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 231/2016
- El Tribunal de Alzada determinó anular lo determinado por la Resolución de la Comisión de
- Al respecto debe tomarse en cuenta que el tribunal ad quem al anular la Resolución
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades
- El indicado recurso de casación en el fondo, no fue considerado conforme la jurisprudencia desarrollada
- Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- El Auto de Vista No
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo de
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez .
