Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
La abundante jurisprudencia establecida por este Tribunal, en cuanto a las resoluciones de segunda instancia anulatorias, determinó que no corresponde el recurso de casación en el fondo, como señala el Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013 correspondiente a la Sala Civil, que establece: “…cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo”
Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista que anula la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, se adoptó acción totalmente incorrecta, pues si el recurrente consideró que el Tribunal ad quem incurrió en error, correspondía interponer recurso de casación en la forma, en correlación con lo dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal Civil
Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista que anula la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, se adoptó acción totalmente incorrecta, pues si el recurrente consideró que el Tribunal ad quem incurrió en error, correspondía interponer recurso de casación en la forma, en correlación con lo dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el SENASIR dictó la Resolución a través de su
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, (textual) Case el auto de
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 231/2016
- El Tribunal de Alzada determinó anular lo determinado por la Resolución de la Comisión de
- Al respecto debe tomarse en cuenta que el tribunal ad quem al anular la Resolución
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades
- El indicado recurso de casación en el fondo, no fue considerado conforme la jurisprudencia desarrollada
- Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- El Auto de Vista No
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo de
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez .
