Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades
Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando (de derecho) se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista; en cambio si se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados con o sin reposición; por consiguiente no es posible recurrir de casación en el fondo contra el Auto de Vista que anula la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 499/14 de 27 de junio de 2014, ya que al haberse anulado el mismo no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la causa
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el SENASIR dictó la Resolución a través de su
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, (textual) Case el auto de
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 231/2016
- El Tribunal de Alzada determinó anular lo determinado por la Resolución de la Comisión de
- Al respecto debe tomarse en cuenta que el tribunal ad quem al anular la Resolución
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades
- El indicado recurso de casación en el fondo, no fue considerado conforme la jurisprudencia desarrollada
- Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- El Auto de Vista No
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo de
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez .
