Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el
III. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 254 a 256, no se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220.I del Código Procesal Civil
Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 254 a 256, no se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220.I del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el SENASIR dictó la Resolución a través de su
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, (textual) Case el auto de
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 231/2016
- El Tribunal de Alzada determinó anular lo determinado por la Resolución de la Comisión de
- Al respecto debe tomarse en cuenta que el tribunal ad quem al anular la Resolución
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades
- El indicado recurso de casación en el fondo, no fue considerado conforme la jurisprudencia desarrollada
- Que, una vez interpuesto el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- El Auto de Vista No
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo de
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez .
