El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues efectuando el cómputo desde la notificación con el Auto de Vista, el martes 22 de mayo de 2018 (fs. 7), el plazo para interponer el recurso de casación, vencía el lunes 04 de junio de 2018; sin computar los días sábado 26 y domingo 27 de mayo, el feriado de Corpus Cristi que fue el 31 de mayo, ni sábado 02 y domingo 03 de junio respectivamente, habiéndose presentado el recurso de casación, el martes 05 de junio de 2018, conforme constan los timbres de recepción en plataforma de atención al público, de dicho Tribunal de Justicia (fs. 9), cuando el plazo ya se encontraba vencido
- Demandante:Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA)
- Demandado: Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Concluyó solicitando se tenga interpuesto el recurso, debiendo remitirse la provisión compulsoria, para que se
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, la compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se sanciona con costas ni multa, en cumplimiento del art
- Regístrese y notifíquese.
