I.- Argumentos del recurso de compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), de fs. 24 a 25 vta., de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Vivian Ruth Carrillo Chávez, contra la entidad que representa la compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 24 a 25 vta., de obrados, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 27 de junio de 2018, cursante a fs. 21 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 221/2017 de 17 de mayo de 2018, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, incurriendo en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, pues la parte demandante, cuando promovió el incidente de nulidad de obrados por la tramitación del recurso de casación, lo hizo sin presentar ningún argumento jurídico al respecto, sin considerar que las previsiones del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establecen que los aspectos no previstos en su texto se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y del Procedimiento Civil y que en el caso presente se cumplió las previsiones del art. 270 del Código Procesal Civil (CPC-2013), habiéndose rechazado el recurso de casación interpuesto por su persona, aplicando las previsiones del art. 210 del CPT, que vulnera el art. 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que resguarda el derecho a la defensa, que además ha sido reconocido por las SC Nos. 0549/2010-R de 12 de julio y 1468/2004-R de 14 de septiembre
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 24 a 25 vta., de obrados, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 27 de junio de 2018, cursante a fs. 21 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 221/2017 de 17 de mayo de 2018, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, incurriendo en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, pues la parte demandante, cuando promovió el incidente de nulidad de obrados por la tramitación del recurso de casación, lo hizo sin presentar ningún argumento jurídico al respecto, sin considerar que las previsiones del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establecen que los aspectos no previstos en su texto se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y del Procedimiento Civil y que en el caso presente se cumplió las previsiones del art. 270 del Código Procesal Civil (CPC-2013), habiéndose rechazado el recurso de casación interpuesto por su persona, aplicando las previsiones del art. 210 del CPT, que vulnera el art. 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que resguarda el derecho a la defensa, que además ha sido reconocido por las SC Nos. 0549/2010-R de 12 de julio y 1468/2004-R de 14 de septiembre
- Demandante:Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA)
- Demandado: Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Concluyó solicitando se tenga interpuesto el recurso, debiendo remitirse la provisión compulsoria, para que se
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, la compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se sanciona con costas ni multa, en cumplimiento del art
- Regístrese y notifíquese.
