Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad
Promovida la apelación por la representante de la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 82/2018 de 17 de mayo, la Sala única del Tribunal Departamental de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fs. 6 vta.)
Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 09 a 11 vta., del testimonio remitido, recurso que luego del traslado, e interposición de un incidente de nulidad y petición de caducidad del recurso, promovido por la actora (fs. 14 y vta. y 17), fue rechazado por Auto Nº 65/2018 de 27 de junio, considerando que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación del art. 210 del CPT
Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 09 a 11 vta., del testimonio remitido, recurso que luego del traslado, e interposición de un incidente de nulidad y petición de caducidad del recurso, promovido por la actora (fs. 14 y vta. y 17), fue rechazado por Auto Nº 65/2018 de 27 de junio, considerando que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación del art. 210 del CPT
- Demandante:Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA)
- Demandado: Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Concluyó solicitando se tenga interpuesto el recurso, debiendo remitirse la provisión compulsoria, para que se
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, la compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se sanciona con costas ni multa, en cumplimiento del art
- Regístrese y notifíquese.
