Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, al negar el recurso de casación, por extemporáneo, correspondiendo aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
- Demandante:Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA)
- Demandado: Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Concluyó solicitando se tenga interpuesto el recurso, debiendo remitirse la provisión compulsoria, para que se
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, la compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se sanciona con costas ni multa, en cumplimiento del art
- Regístrese y notifíquese.
