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3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 185-186, se tiene que en el recurso analiza los puntos uno y cuatro y luego el punto tres del Auto de Vista recurrido, argumentando aspectos por los cuales debió -según el recurrente- revocarse la Sentencia y declararse improbada la demanda; sin embargo, no identifica la vulneración de ninguna norma aplicada en el Auto de Vista, tampoco identifica si interpone recurso de casación en el fondo o en la forma; empero de manera contradictoria concluye en el petitorio, que se case el Auto de Vista o se determine la nulidad de obrados, con costas, pese a que en ninguna parte del aludido recurso, se fundamenta alguna causal de nulidad de obrados
- Auto Supremo Nº 475 /2018-A
- Sucre, 17 de septiembre de 2018
- Demandado: Empresa Toyota S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: La Paz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- Todas estas omisiones, impiden que se abra la competencia de este tribunal para identificar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
