I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por Ryan Larrea Cruz, en representación de la Empresa Toyosa S.A., conforme acredita el Testimonio de poder especial y bastante Nº 246/2015 de 21 de abril de 2015, otorgado ante la Notaría Nº 77 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Paola Evangelina Rodríguez Zaconeta, cursante de fs. 29 a 32 vta., contra el Auto de Vista Nº 66/18 de 28 de marzo y Auto Complementario Nº 209/2018 de 22 de junio, cursantes de fs. 172 a 173 y 175, respectivamente, emitidos por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juan Ángel Pérez Tejada, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 188 a 190 vta., de obrados, el Auto Nº 300/2018 SSA-III de 16 de agosto de 2018, de fs. 191, por el que se concedió el recurso, los antecedentes y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por Ryan Larrea Cruz, en representación de la Empresa Toyosa S.A., conforme acredita el Testimonio de poder especial y bastante Nº 246/2015 de 21 de abril de 2015, otorgado ante la Notaría Nº 77 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Paola Evangelina Rodríguez Zaconeta, cursante de fs. 29 a 32 vta., contra el Auto de Vista Nº 66/18 de 28 de marzo y Auto Complementario Nº 209/2018 de 22 de junio, cursantes de fs. 172 a 173 y 175, respectivamente, emitidos por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juan Ángel Pérez Tejada, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 188 a 190 vta., de obrados, el Auto Nº 300/2018 SSA-III de 16 de agosto de 2018, de fs. 191, por el que se concedió el recurso, los antecedentes y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Auto Supremo Nº 475 /2018-A
- Sucre, 17 de septiembre de 2018
- Demandado: Empresa Toyota S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: La Paz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- 2
- 3
- Todas estas omisiones, impiden que se abra la competencia de este tribunal para identificar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
