Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, del cual no cumple con las previsiones contenidas por el art. 417 del CPP, debido a que no señaló la contradicción en términos precisos limitándose a simplemente invocar dicho Auto Supremo. Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de junio, de la cual se debe tener en cuenta que la misma no tiene la calidad de precedente al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser sujeto de contradicción con relación al Auto de Vista invocado. No obstante lo manifestado, se advierte que la parte recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Tribunal de alzada no observó la valoración defectuosa de la prueba y la aplicación de la verdad material en la que incurrió la Sentencia al momento de realizar su labor probatoria con relación a la declaración del co acusado que estableció que el ahora absuelto era el único propietario de la sustancia controlada); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada no observó
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
