Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 129/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roly Rolando Delgado Gonzales y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 725 a 726 vta., los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, de fs. 719 a 722 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roly Rolando Delgado Gonzales y Andrés Ance Tali (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 129/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roly Rolando Delgado Gonzales y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 725 a 726 vta., los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, de fs. 719 a 722 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roly Rolando Delgado Gonzales y Andrés Ance Tali (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada no observó
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
