Respecto del único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada no observó
Respecto del único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada no observó la valoración defectuosa de la prueba y la aplicación de la verdad material en la que incurrió la Sentencia al momento de realizar su labor probatoria con relación a la declaración del co acusado que estableció que el ahora absuelto era el único propietario de la sustancia controlada; y por estas razones se hubiera incurrido en vulneración del principio constitucional de legalidad, seguridad jurídica, principio de verdad material y la garantía constitucional del debido proceso y los derechos fundamentales a la salud y dignidad de la sociedad porque no se estuviera aplicando la Ley como corresponde
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada no observó
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
