Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa exposición de los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido se equivocó al declarar inadmisible los dos motivos de su recurso de apelación concernientes a: i) Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva con relación a la subsunción del tipo penal de Asesinato en grado de Tentativa; toda vez, que de los elementos de prueba se colige que su conducta se adecuó al tipo penal de Lesiones Graves, puesto que las lesiones causadas a la víctima no fueron mortales, no se lesionó ningún órgano vital ya que conforme al certificado médico forense los días de impedimento no pasaron los 90 días, por lo que su conducta se adecuaría al tipo penal de Lesiones Graves previsto por el art. 271 del CP, con relación a los arts. 394, 407, 370 inc. 1) y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); respecto a lo cual, el Tribunal de alzada sin efectuar un análisis objetivo rechazó por inadmisible, por no haber subsanado las observaciones formales y no haber superado el juicio de admisibilidad; argumento que considera, errado y/o equivocado; puesto que, de la revisión de obrados afirma que su persona cumplió con las observaciones efectuadas y prueba de ello estaría en el memorial con la suma cumple con lo observado de 24 de enero de 2018, lo que a su criterio resulta suficiente para que el Tribunal de alzada ingrese a efectuar el análisis de fondo y no privarle de su derecho a impugnar una decisión injusta ya que se la condenó por un delito que su persona jamás cometió, pues el Juez de origen, erróneamente habría calificado los hechos “dizque”, como delito de Asesinato en grado de Tentativa, basando sus fundamentos fácticos en declaraciones testificales de cargo que nunca fueron a prestar su declaración testifical en juicio oral público y contradictorio, otorgando en definitiva valor probatorio a declaraciones o entrevistas policiales informativas prestadas por los testigos de cargo en la etapa preparatoria contraviniendo el principio de contradicción prevista en el art. 333 del CPP, basándose la fundamentación probatoria intelectiva en la versión de testigos que no fueron identificados como los vecinos, refiriendo de manera injusta que su persona habría actuado fundado en seguro y sobre todo por motivos pasionales cuando en los hechos por la prueba documental de cargo se infiere que efectivamente causó lesiones a la víctima pero no como para que sea catalogado como Asesinato en grado de Tentativa, incurriendo el Tribunal de mérito en inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva vulnerando sus garantías al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y derecho a la defensa; y, ii) Errónea valoración de la prueba y contravención del art. 124 y 359 primera parte del CPP; además, de errónea aplicación de la Ley penal adjetiva en relación a la insuficiencia y contradictoria fundamentación de la Sentencia con relación a los arts. 394, 407 interpolado con el art. 370 incs. 5) y 6) ambos en su segunda vertiente; art. 173 del CPP; art. 180 de la CPE y Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada saliéndose de la tangente y sin efectuar un análisis objetivo de su motivo de apelación rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, por no haber subsanado las observaciones formales y por consiguiente no haber superado el juicio de admisibilidad; afirmaciones, que considera erradas y/o equivocadas, puesto que de la revisión de obrados advierte que su persona cumplió con las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida, prueba de ello estaría en el memorial con la suma cumple con lo observado de 24 de enero de 2018, por lo que, considera que era suficiente para que se ingrese a efectuar un análisis de fondo de su recurso de apelación restringida y no privarle del derecho que tiene su persona de poder impugnar una decisión injusta ya que se la condenó por un delito que su persona jamás cometió; a cuyo efecto, transcribe los fundamentos de su recurso de apelación restringida respecto al defecto en cuestión
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Humberta Cabezas Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- Por otra parte, la recurrente reclama la privación a su derecho a impugnar; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
