Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 852/2018-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2018
Expediente : Chuquisaca 33/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Humberta Cabezas Choque
Delito : Asesinato en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 103 a 122, Humberta Cabezas Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2018 de 18 de junio, de fs. 96 a 101, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilberth Vedia Condori contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252, con relación al art. 8 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 852/2018-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2018
Expediente : Chuquisaca 33/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Humberta Cabezas Choque
Delito : Asesinato en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 103 a 122, Humberta Cabezas Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2018 de 18 de junio, de fs. 96 a 101, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilberth Vedia Condori contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252, con relación al art. 8 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Humberta Cabezas Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- Por otra parte, la recurrente reclama la privación a su derecho a impugnar; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
