En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en equivocación al declarar inadmisible los dos motivos de su recurso de apelación concernientes a la: i) Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva con relación a la subsunción del tipo penal de Asesinato en grado de Tentativa; toda vez, que de los elementos de prueba su conducta se adecuó al tipo penal de Lesiones Graves, puesto que las lesiones causadas a la víctima no fueron mortales, no se lesionó ningún órgano vital ya que conforme al certificado médico forense los días de impedimento no pasaron los 90 días, por lo que su conducta se adecuaría al tipo penal de Lesiones Graves, previsto por el art. 271 del CP, con relación a los arts. 394, 407, 370 inc. 1); 173 del CPP; y, art. 180.I y II de la CPE; y, ii) Errónea valoración de la prueba y contravención del art. 124 y 359 primera parte del CPP; además, de la errónea aplicación de la Ley penal adjetiva en relación a la insuficiencia y contradictoria fundamentación de la Sentencia con relación a los arts. 394, 407 interpolado con el art. 370 incs. 5) y 6) ambos en su segunda vertiente; art. 173 del CPP; art. 180 de la CPE y Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003; respecto a los cuales, el Tribunal de alzada sin efectuar un análisis objetivo rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, por no haber subsanado las observaciones formales y no haber superado el juicio de admisibilidad; argumento que considera, errado y/o equivocado; puesto que, afirma que su persona cumplió con las observaciones efectuadas y prueba de ello estaría en el memorial con la suma cumple con lo observado de 24 de enero de 2018, lo que a su criterio resultaría suficiente para que el Tribunal de alzada ingrese a efectuar el análisis de fondo y no privarle de su derecho a impugnar una decisión injusta ya que se la condenó por un delito que su persona jamás cometió
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Humberta Cabezas Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- Por otra parte, la recurrente reclama la privación a su derecho a impugnar; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
