Por otra parte, la recurrente reclama la privación a su derecho a impugnar; no obstante,
Por otra parte, la recurrente reclama la privación a su derecho a impugnar; no obstante, no señaló los antecedentes de hecho generadores del recurso; puesto que, se limitó a señalar que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación por no haber subsanado las observaciones formales, lo que considera, errado; puesto que, su persona habría cumplido con las observaciones efectuadas y prueba de ello estaría en el memorial con la suma cumple con lo observado de 24 de enero de 2018; sin embargo, omitió señalar qué fue lo observado por el Tribunal de apelación y con qué argumentos su persona considera que cumplió lo observado, que permitan establecer a esta Sala Penal que la decisión asumida por el Tribunal de alzada fue equivocada; lo que no ocurrió; además, olvidó exponer en qué consistiría la disminución o restricción del referido derecho; ello es, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado, con lo que se tiene que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Humberta Cabezas Choque formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- Por otra parte, la recurrente reclama la privación a su derecho a impugnar; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
