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    Auto Supremo AS/0854/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0854/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO I
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta al recurso de casación
    • III.1. Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
    • El art
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • En consecuencia, el art
    • III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
    • El Auto Supremo Nº 261/2017 de 9 de marzo refirió: “También corresponde precisar, que en
    • Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
    • Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
    • En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
    • La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
    • Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
    • Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
    • En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
    • La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
    • Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
    • Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
    • Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
    • Finalmente y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
    • Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
    • Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • CONSIDERANDO IV
    • Las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento
    • Consiguientemente se entiende que la incidencia se generó a raíz de la ejecución del contrato
    • Por otra parte, interpuesta la demanda, citados y emplazados los demandados, éstos plantean reconvención sobre
    • Consiguientemente en base a los argumentos esgrimidos tanto en la demanda como en la reconvención
    • De acuerdo a la doctrina aplicable al caso y los aportes de los tratadistas en
    • Por otra parte se tiene el criterio de Alfonso Nava Negrete que refiere: "El contrato
    • En ese sentido podemos destacar como elementos generales de todo Contrato Administrativo: la existencia de
    • Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos
    • En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que la Escritura Pública de venta forzosa por
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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