Auto Supremo AS/0854/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts

Debe constar que al momento de presentarse la demanda, 5 de febrero de 2016, ya se encontraba establecida la competencia para el conocimiento de los contratos administrativos municipales de acuerdo a la Ley Nº 620, por lo que de inicio el proceso se encontraba viciada de nulidad.
Por las razones expuestas se establece que los tribunales de instancia al haber sustanciado en la vía ordinaria la demanda de resarcimiento de daño civil emergente de un contrato administrativo obraron sin competencia, careciendo el proceso de uno de sus presupuestos esenciales; al respecto corresponde precisar que la competencia es de orden público y es determinada por ley, en ese sentido el art. 122 de la Constitución Política del Estado establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Por lo que este tribunal en observancia de esta disposición constitucional y a fin de evitar la vulneración al debido proceso, anula obrados hasta la admisión de la demanda. Pudiendo el actor reencaminar el proceso ante la jurisdicción contenciosa.
En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts. 106 y 220.III.1.a) del Código Procesal Civil