CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 106 del Código Procesal Civil faculta al Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales que son imprescindibles para lograr una cosa juzgada eficiente, la norma descrita señala lo siguiente: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, disposición legal que se relaciona con el art. 5 del mismo Adjetivo, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; preceptivas puestas en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del Adjetivo Civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 106 del Código Procesal Civil faculta al Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales que son imprescindibles para lograr una cosa juzgada eficiente, la norma descrita señala lo siguiente: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, disposición legal que se relaciona con el art. 5 del mismo Adjetivo, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; preceptivas puestas en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del Adjetivo Civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1. Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
- El Auto Supremo Nº 261/2017 de 9 de marzo refirió: “También corresponde precisar, que en
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- Finalmente y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
- Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento
- Consiguientemente se entiende que la incidencia se generó a raíz de la ejecución del contrato
- Por otra parte, interpuesta la demanda, citados y emplazados los demandados, éstos plantean reconvención sobre
- Consiguientemente en base a los argumentos esgrimidos tanto en la demanda como en la reconvención
- De acuerdo a la doctrina aplicable al caso y los aportes de los tratadistas en
- Por otra parte se tiene el criterio de Alfonso Nava Negrete que refiere: "El contrato
- En ese sentido podemos destacar como elementos generales de todo Contrato Administrativo: la existencia de
- Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos
- En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que la Escritura Pública de venta forzosa por
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
