CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de resarcimiento de daño civil fs. 35 a 37, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 035/2017 de 12 de junio cursante de fs. 305 a 309, pronunciada por el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 37, sin costas según el art. 223.III del Código Procesal Civil, y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 51 vta., disponiendo el pago y resarcimiento de los daños causados por los demandados en el inmueble urbano expropiado, solo en lo que contiene el testimonio de Escritura Pública Nº 91/2014, y en cuanto a la demanda reconvencional, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo (GAMM), deberá cancelar por las construcciones no contempladas en el referido testimonio de Escritura Pública, todo esto a averiguarse en ejecución de sentencia en base a los precios que tenía en el momento de la expropiación, para lo que se nombrará un perito de oficio una vez ejecutoriada la presente sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelta por Auto de Vista Nº 273/2017 de 12 de septiembre de fs. 329 a 332, que confirmó la sentencia de fs. 305 a 309.
El Tribunal de segunda instancia refirió que fue Bs. 985.600.- el monto final acordado por la indemnización y expropiación que se canceló a los demandados según consta en la cláusula séptima del contrato de fs. 6
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de resarcimiento de daño civil fs. 35 a 37, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 035/2017 de 12 de junio cursante de fs. 305 a 309, pronunciada por el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 37, sin costas según el art. 223.III del Código Procesal Civil, y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 51 vta., disponiendo el pago y resarcimiento de los daños causados por los demandados en el inmueble urbano expropiado, solo en lo que contiene el testimonio de Escritura Pública Nº 91/2014, y en cuanto a la demanda reconvencional, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo (GAMM), deberá cancelar por las construcciones no contempladas en el referido testimonio de Escritura Pública, todo esto a averiguarse en ejecución de sentencia en base a los precios que tenía en el momento de la expropiación, para lo que se nombrará un perito de oficio una vez ejecutoriada la presente sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelta por Auto de Vista Nº 273/2017 de 12 de septiembre de fs. 329 a 332, que confirmó la sentencia de fs. 305 a 309.
El Tribunal de segunda instancia refirió que fue Bs. 985.600.- el monto final acordado por la indemnización y expropiación que se canceló a los demandados según consta en la cláusula séptima del contrato de fs. 6
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1. Respecto a la declaración de nulidad de obrados y la revisión de las actuaciones
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- III.2. De los contratos sujetos a normas administrativas
- El Auto Supremo Nº 261/2017 de 9 de marzo refirió: “También corresponde precisar, que en
- Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
- Finalmente, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado por
- Bajo el entendimiento se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad del
- Finalmente y previo análisis del contrato del que se originó el cuestionamiento de su Resolución,
- Finalmente, para establecer si se ha cumplido o ha incumplido las condiciones o cláusulas en
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- CONSIDERANDO IV
- Las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento
- Consiguientemente se entiende que la incidencia se generó a raíz de la ejecución del contrato
- Por otra parte, interpuesta la demanda, citados y emplazados los demandados, éstos plantean reconvención sobre
- Consiguientemente en base a los argumentos esgrimidos tanto en la demanda como en la reconvención
- De acuerdo a la doctrina aplicable al caso y los aportes de los tratadistas en
- Por otra parte se tiene el criterio de Alfonso Nava Negrete que refiere: "El contrato
- En ese sentido podemos destacar como elementos generales de todo Contrato Administrativo: la existencia de
- Como se señaló anteriormente, los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos
- En el marco establecido precedentemente corresponde señalar que la Escritura Pública de venta forzosa por
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
