Auto Supremo AS/0854/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de resarcimiento de daño civil fs. 35 a 37, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 035/2017 de 12 de junio cursante de fs. 305 a 309, pronunciada por el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 37, sin costas según el art. 223.III del Código Procesal Civil, y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 51 vta., disponiendo el pago y resarcimiento de los daños causados por los demandados en el inmueble urbano expropiado, solo en lo que contiene el testimonio de Escritura Pública Nº 91/2014, y en cuanto a la demanda reconvencional, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo (GAMM), deberá cancelar por las construcciones no contempladas en el referido testimonio de Escritura Pública, todo esto a averiguarse en ejecución de sentencia en base a los precios que tenía en el momento de la expropiación, para lo que se nombrará un perito de oficio una vez ejecutoriada la presente sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelta por Auto de Vista Nº 273/2017 de 12 de septiembre de fs. 329 a 332, que confirmó la sentencia de fs. 305 a 309.
El Tribunal de segunda instancia refirió que fue Bs. 985.600.- el monto final acordado por la indemnización y expropiación que se canceló a los demandados según consta en la cláusula séptima del contrato de fs. 6