De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 877/2018-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 62/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge Mauricio Calvo Reyes
Delitos: Manipulación Informática y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 3940 a 3941 vta., Jorge Mauricio Calvo Reyes, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2018, de fs. 3429 a 3430 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., representada por Sonia Elena Ledezma Ocampo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 ter del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 23 de noviembre de 2011 (fs. 1312 a 1314), el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante procedimiento abreviado, declaró a Jorge Mauricio Calvo Reyes, autor de la comisión de los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 ter del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, además del pago de costas y la reparación de daños y perjuicios a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., representada por José Antonio Arze García en su condición de parte acusadora particular (fs. 1355 a 1356 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista de 28 de mayo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado sin pronunciarse sobre el fondo. Siendo menester dejar constancia que la parte imputada no recurrió en apelación restringida (fs. 1366)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 877/2018-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 62/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge Mauricio Calvo Reyes
Delitos: Manipulación Informática y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 3940 a 3941 vta., Jorge Mauricio Calvo Reyes, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2018, de fs. 3429 a 3430 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., representada por Sonia Elena Ledezma Ocampo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 ter del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 23 de noviembre de 2011 (fs. 1312 a 1314), el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante procedimiento abreviado, declaró a Jorge Mauricio Calvo Reyes, autor de la comisión de los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 ter del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, además del pago de costas y la reparación de daños y perjuicios a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., representada por José Antonio Arze García en su condición de parte acusadora particular (fs. 1355 a 1356 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista de 28 de mayo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado sin pronunciarse sobre el fondo. Siendo menester dejar constancia que la parte imputada no recurrió en apelación restringida (fs. 1366)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Consiguientemente, siguiendo el presente razonamiento, el presente recurso de casación resulta inadmisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
