Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 7 de agosto de 2018 (fs. 3938), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Denunciando la vulneración del debido proceso, su derecho a la defensa, y los principios de legalidad y pro actione, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado le causa agravios al no tener una justicia pronta y oportuna por la lenidad y pasividad del Órgano Judicial, teniendo que esperar desde su procedimiento abreviado el 23 de noviembre de 2011, más de seis años la emisión del Auto de Vista impugnado en virtud a la apelación restringida interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey”, considerando por ello la existencia de negligencia por parte de la Sala Penal Tercera e infracción de los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 y 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Consiguientemente, siguiendo el presente razonamiento, el presente recurso de casación resulta inadmisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
