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    Auto Supremo AS/0878/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0878/2018-RA

    Fecha: 27-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Servando Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 9 de agosto de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Agrega, que el Tribunal de alzada basó su posición en que no era posible plantear
    • Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto, al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido
    • De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se
    • Respecto al segundo motivo, afirma que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a
    • Al respecto, conforme se señaló a tiempo de realizar el análisis del primer motivo, se
    • Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
    • Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el
    • Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto; empero, que en el
    • En cuanto a la cita de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
    • Finalmente, el recurrente acusa la vulneración al principio de verdad material, exponiendo llanamente los antecedentes,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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