Auto Supremo AS/0878/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previa exposición de antecedentes, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto, se pronunció ultra petita o extra petita, respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; toda vez, que alegó que no era posible aplicar la prescripción de forma separada para cada delito investigado a cada hecho aislado, ya que, podía conducirse a un resultado incoherente; cuando la parte apelante expuso como agravio que no se remitió de manera inmediata los antecedentes al Tribunal de alzada una vez declarada la prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, haciendo referencia al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y alegando de manera equivocada que los delitos de Falsedad Material e Ideológica son delitos que no prescriben en el tiempo, que el Tribunal de mérito continúo el juicio oral resolviendo el litigio únicamente por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, suprimiendo los delitos de Falsedad, lo que no le resulta evidente, toda vez, que se le dio a la parte acusadora la posibilidad de realizar la pericia grafológica para determinar la autenticidad del documento cuestionado; aspectos, reclamados por la parte apelante, no obstante, el Tribunal de alzada se pronunció sobre otros reclamos, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita que violenta el debido proceso, ya que, no aplicó objetivamente la Ley, vulnerando la garantía de la seguridad jurídica, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación con el art. 398 del CPP; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre