Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa exposición de antecedentes, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto, se pronunció ultra petita o extra petita, respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; toda vez, que alegó que no era posible aplicar la prescripción de forma separada para cada delito investigado a cada hecho aislado, ya que, podía conducirse a un resultado incoherente; cuando la parte apelante expuso como agravio que no se remitió de manera inmediata los antecedentes al Tribunal de alzada una vez declarada la prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, haciendo referencia al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y alegando de manera equivocada que los delitos de Falsedad Material e Ideológica son delitos que no prescriben en el tiempo, que el Tribunal de mérito continúo el juicio oral resolviendo el litigio únicamente por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, suprimiendo los delitos de Falsedad, lo que no le resulta evidente, toda vez, que se le dio a la parte acusadora la posibilidad de realizar la pericia grafológica para determinar la autenticidad del documento cuestionado; aspectos, reclamados por la parte apelante, no obstante, el Tribunal de alzada se pronunció sobre otros reclamos, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita que violenta el debido proceso, ya que, no aplicó objetivamente la Ley, vulnerando la garantía de la seguridad jurídica, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación con el art. 398 del CPP; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Servando Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada basó su posición en que no era posible plantear
- Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se
- Respecto al segundo motivo, afirma que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a
- Al respecto, conforme se señaló a tiempo de realizar el análisis del primer motivo, se
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto; empero, que en el
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- Finalmente, el recurrente acusa la vulneración al principio de verdad material, exponiendo llanamente los antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
