Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el
Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada para anular la Sentencia estaría alejado de la verdad procesal; puesto que, no consideró que a momento de contestar la apelación restringida señaló, que el Tribunal de sentencia dio la posibilidad a la parte acusadora de demostrar mediante actos idóneos la falsedad del acta de reconocimiento; pero por la poca diligencia con la que actuó la parte acusadora no se realizó la pericia grafológica, que fue dispuesta por Auto interlocutorio 179/2017 de 24 de mayo, lo que evidenciaría que se transgredió el principio de verdad material, además afirma, que así se hubiere llevado el juicio oral por los tres delitos, el resultado sería el mismo en razón a que para determinar la falsedad necesariamente se requiere una pericia técnica y científica
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Servando Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada basó su posición en que no era posible plantear
- Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se
- Respecto al segundo motivo, afirma que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a
- Al respecto, conforme se señaló a tiempo de realizar el análisis del primer motivo, se
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto; empero, que en el
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- Finalmente, el recurrente acusa la vulneración al principio de verdad material, exponiendo llanamente los antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
