De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se
De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se tiene de antecedentes del proceso, extractados en el acápite I inc. b) del presente fallo, y acorde lo asevera el recurrente, contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida; consiguientemente, es quien tiene legitimación para reclamar la fundamentación sobre otros aspectos a los motivos de apelación, lo que no alcanza al recurrente; toda vez, que carece de legitimación; por otra parte, es preciso señalar que el reclamo deviene de una cuestión incidental resuelta por el Tribunal de apelación, resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental únicamente, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto incidentalmente por el Tribunal de alzada mediante la labor de contraste como pretende el recurrente con la cita de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre y 256/2015-RRC de 10 de abril; en consecuencia, no corresponde su análisis ni por vía de flexibilización, aún se alegue la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, situación por la que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Servando Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada basó su posición en que no era posible plantear
- Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se
- Respecto al segundo motivo, afirma que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a
- Al respecto, conforme se señaló a tiempo de realizar el análisis del primer motivo, se
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto; empero, que en el
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- Finalmente, el recurrente acusa la vulneración al principio de verdad material, exponiendo llanamente los antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
