Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y el principio de verdad material; toda vez, que en el punto II.3, dispuso la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, bajo el argumento de que no se hubiere realizado una correcta interpretación de la normativa vigente respecto a la prescripción, habiéndose analizado solo el delito de Uso de Instrumento Falsificado y no los demás delitos; argumento que no puede considerarse debidamente fundamentado, que transgrede el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y el principio de la verdad material; toda vez, que no se pronunció ante los reclamos formulados por la parte acusadora referidos a: i) Insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP); ii) Errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP), iii) Contradicción en su parte dispositiva con la parte considerativa [art. 370 inc. 8) del CPP], evidenciándose que no ingresó a analizar el iter lógico asumido por el Tribunal de sentencia, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto.
Reclama, que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada para anular la Sentencia está alejado de la verdad procesal; puesto que, no consideró que ha momento de contestar la apelación restringida su persona señaló que el Tribunal de Sentencia dio la posibilidad a la parte acusadora de demostrar mediante actos idóneos la falsedad del acta de reconocimiento; empero, la poca diligencia con la que actuó la parte acusadora fue la causa para la no realización de la pericia grafológica, ya que, el proveído de 24 de mayo de 2017, señaló que el Auto Supremo 632/2016 sentó línea en sentido de que el hecho que haya prescrito los delitos de Falsedad Material e Ideológica no significaba que no se tenga que investigar el Uso de Instrumento Falsificado, aspecto que su parte impugnó, mereciendo el pronunciamiento del Auto Interlocutorio 179/2017 de 24 de mayo, donde por mayoría de votos se decidió llevar adelante la pericia grafológica teniendo el juramento de Ley del perito Pedro Rojas Flores; sin embargo, la acusación particular no presentó la documentación para que el perito realice la pericia, hecho atribuible a los acusadores, evidenciándose que el Tribunal de alzada transgredió el principio de verdad material consagrado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Afirma que, así se hubiere llevado el juicio oral por los tres delitos, el resultado sería el mismo en razón a que para determinar la falsedad necesariamente se requiere una pericia técnica y científica conforme lo desarrolló la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto.
Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC de 10 de abril y 437/2007 de 24 de agosto
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Servando Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada basó su posición en que no era posible plantear
- Bajo el título precedente invocados, cita los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, por una parte, corresponde señalar que, conforme se
- Respecto al segundo motivo, afirma que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a
- Al respecto, conforme se señaló a tiempo de realizar el análisis del primer motivo, se
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el argumento utilizado por el
- Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto; empero, que en el
- En cuanto a la cita de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 256/2015-RRC
- Finalmente, el recurrente acusa la vulneración al principio de verdad material, exponiendo llanamente los antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
