Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes refieren sobre los antecedentes de proceso, argumentando que el Tribunal mérito dispuso condena por los delitos acusados sin haber individualizado el grado de participación de cada uno de ellos, e incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la ley, defectuosa valoración de la prueba, fundamentación legal insuficiente y vulneración de las garantías al debido proceso. Denuncian que las pruebas no han sido valoradas en el fondo, indicando que el Ministerio Público los acusó por el delito de Robo Agravado, cuando la propia víctima manifestó que no le robaron nada; y que las declaraciones de los testigos Joel Vásquez Ochoa, Enrique Saavedra Heredia, José Enrique Burgos Ochoa y otros, generaron duda en la participación de los acusados en el hecho. Asimismo, refirieron que no se le dio valor a la prueba documental de descargo consistente en una Sentencia contra Gary Sonco Claros por el delito de Asesinato. Por otro lado, la Sentencia cuenta con fundamentación contradictoria e insuficiente, al no fundamentar de forma correcta la prueba. Por último, manifiestan sobre la existencia de defectos en la Sentencia por no haberse valorado correctamente los elementos probatorios.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, la parte recurrente hace referencia a los antecedentes del proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
