Auto Supremo AS/0886/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes refieren sobre los antecedentes de proceso, argumentando que el Tribunal mérito dispuso condena por los delitos acusados sin haber individualizado el grado de participación de cada uno de ellos, e incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la ley, defectuosa valoración de la prueba, fundamentación legal insuficiente y vulneración de las garantías al debido proceso. Denuncian que las pruebas no han sido valoradas en el fondo, indicando que el Ministerio Público los acusó por el delito de Robo Agravado, cuando la propia víctima manifestó que no le robaron nada; y que las declaraciones de los testigos Joel Vásquez Ochoa, Enrique Saavedra Heredia, José Enrique Burgos Ochoa y otros, generaron duda en la participación de los acusados en el hecho. Asimismo, refirieron que no se le dio valor a la prueba documental de descargo consistente en una Sentencia contra Gary Sonco Claros por el delito de Asesinato. Por otro lado, la Sentencia cuenta con fundamentación contradictoria e insuficiente, al no fundamentar de forma correcta la prueba. Por último, manifiestan sobre la existencia de defectos en la Sentencia por no haberse valorado correctamente los elementos probatorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP