Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 886/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 132/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carmelo Delgado y otro
Delitos: Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs. 482 a 484 vta., Carmelo Delgado y Franco Rodrigo Vargas Villca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2018 de 21 de mayo, de fs. 476 a 477, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Joel Vásquez Ochoa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6), 332 y 252 inc. 6), con relación al art. 8, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 886/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 132/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carmelo Delgado y otro
Delitos: Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs. 482 a 484 vta., Carmelo Delgado y Franco Rodrigo Vargas Villca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2018 de 21 de mayo, de fs. 476 a 477, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Joel Vásquez Ochoa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6), 332 y 252 inc. 6), con relación al art. 8, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, la parte recurrente hace referencia a los antecedentes del proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
