Auto Supremo AS/0886/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Respecto al recurso de casación, la parte recurrente hace referencia a los antecedentes del proceso,


Respecto al recurso de casación, la parte recurrente hace referencia a los antecedentes del proceso, argumentando que el Tribunal de mérito dispuso condena por los delitos acusados sin haber individualizado el grado de participación de cada uno de ellos, e incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la ley, defectuosa valoración de la prueba, fundamentación legal insuficiente y vulneración de las garantías al debido proceso. Denuncian que las pruebas no han sido valoradas en el fondo, indicando que el Ministerio Público los acusó por el delito de Robo Agravado, cuando la propia víctima manifestó que no le robaron nada; y, que las declaraciones de los testigos Joel Vásquez Ochoa, Enrique Saavedra Heredia, José Enrique Burgos Ochoa y otros, generaron duda en la participación de los acusados en el hecho. Asimismo, refirieron que no se le dio valor a la prueba documental de descargo consistente en una Sentencia contra Gary Sonco Claros, por el delito de Asesinato. Por otro lado, la Sentencia cuenta con fundamentación contradictoria e insuficiente, al no fundamentar de forma correcta la prueba. Por último, refiere sobre la existencia de defectos en la Sentencia por no haberse valorado correctamente los elementos probatorios; empero, los recurrentes no invocan el precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que la omisión es atribuible a los recurrentes y no pueden ser suplidas de oficio. Asimismo, en razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, en este motivo no se cumplen requisitos básicos -conforme el punto IV de esta resolución-, debido a que la recurrente, en el motivo expresado, no identifica los errores del Auto de Vista impugnado ni la forma en que esta resolución de alzada habría lesionado algún derecho, ni sobre la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes; asimismo, no precisa que aspectos del recurso no fueron resueltos de forma debida, sea por ausencia de motivación o fundamentación, limitándose a indicar de forma genérica e insuficiente defectos en que habría incurrido el Tribunal de mérito, imposibilitando a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo, por lo que el presente recurso deviene en inadmisible