Auto Supremo AS/0889/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de agosto de 2018, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP. Cómputo efectuado, descontando además de los días inhábiles, el día feriado del 6 de agosto por celebración de la independencia de Bolivia, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el cual el recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, citando; a tal efecto, los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de mayo y 171/2012 de 9 de julio, referidos según lo citado a la exigencia de la debida fundamentación en las resoluciones de alzada-, segundo –mediante el cual se expone la contradicción inmersa en la parte considerativa del Auto de Vista objeto de casación y la invocación del Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre, referido a la prohibición de revalorización probatoria- y tercero –la denuncia de incongruencia omisiva, para la cual citó como contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 165/2013 de 16 de mayo, los cuales contienen según lo expuesto en el memorial de casación doctrina referida a los presupuestos de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación en la cual incurre el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados, respectivamente-, traídos en casación y expuestos en el acápite II de la presente Resolución, se observa que el recurrente no cumple en identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente cuestionar en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados; aspecto que, imposibilita su admisibilidad