Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de agosto de 2018, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP. Cómputo efectuado, descontando además de los días inhábiles, el día feriado del 6 de agosto por celebración de la independencia de Bolivia, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el cual el recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, citando; a tal efecto, los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de mayo y 171/2012 de 9 de julio, referidos según lo citado a la exigencia de la debida fundamentación en las resoluciones de alzada-, segundo –mediante el cual se expone la contradicción inmersa en la parte considerativa del Auto de Vista objeto de casación y la invocación del Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre, referido a la prohibición de revalorización probatoria- y tercero –la denuncia de incongruencia omisiva, para la cual citó como contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 165/2013 de 16 de mayo, los cuales contienen según lo expuesto en el memorial de casación doctrina referida a los presupuestos de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación en la cual incurre el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados, respectivamente-, traídos en casación y expuestos en el acápite II de la presente Resolución, se observa que el recurrente no cumple en identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente cuestionar en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados; aspecto que, imposibilita su admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Por diligencia de 2 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Auto de Vista motivo de impugnación, incurre en contradicción en su
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido incurre en incongruencia omisiva al omitir dar
- Denuncia el recurrente la vulneración a los derechos a la igualdad, defensa y garantía del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia en los tres agravios expuestos la infracción al debido
- En consecuencia, del análisis de los agravios primero, segundo y tercero, se advierte el incumplimiento
- En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
