Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Honorato Gemy Montenegro, de fs. 817 a 821 vta., únicamente para el análisis de fondo del cuarto motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Por diligencia de 2 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Auto de Vista motivo de impugnación, incurre en contradicción en su
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido incurre en incongruencia omisiva al omitir dar
- Denuncia el recurrente la vulneración a los derechos a la igualdad, defensa y garantía del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia en los tres agravios expuestos la infracción al debido
- En consecuencia, del análisis de los agravios primero, segundo y tercero, se advierte el incumplimiento
- En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
