Auto Supremo AS/0889/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en


En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en el inc. 3) del art. 169 del CPP, por actividad procesal defectuosa incurrida por el Tribunal de alzada a tiempo de admitir la apelación restringida del querellante, se advierte que el impetrante de manera implícita solicitó la admisión de su recurso de casación vía flexibilización, observando que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, igualdad y defensa respectivamente, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos del apelante y las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –Dar una oportunidad al apelante de sanear su recurso cuando este no hubiere asistido a la audiencia de fundamentación; no declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, ante el incumplimiento de los requisitos de forma para su presentación, la falta de notificación con la Resolución de observación y el memorial de subsanación del apelante, no existió nuevo sorteo para Resolución, previo traslado y audiencia de fundamentación- y el resultado dañoso emergente del defecto: una Sentencia absolutoria carente de confirmación por parte del Tribunal de alzada. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización; por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria