En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en
En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en el inc. 3) del art. 169 del CPP, por actividad procesal defectuosa incurrida por el Tribunal de alzada a tiempo de admitir la apelación restringida del querellante, se advierte que el impetrante de manera implícita solicitó la admisión de su recurso de casación vía flexibilización, observando que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, igualdad y defensa respectivamente, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos del apelante y las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –Dar una oportunidad al apelante de sanear su recurso cuando este no hubiere asistido a la audiencia de fundamentación; no declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, ante el incumplimiento de los requisitos de forma para su presentación, la falta de notificación con la Resolución de observación y el memorial de subsanación del apelante, no existió nuevo sorteo para Resolución, previo traslado y audiencia de fundamentación- y el resultado dañoso emergente del defecto: una Sentencia absolutoria carente de confirmación por parte del Tribunal de alzada. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización; por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Por diligencia de 2 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Auto de Vista motivo de impugnación, incurre en contradicción en su
- Acusa también que el Auto de Vista recurrido incurre en incongruencia omisiva al omitir dar
- Denuncia el recurrente la vulneración a los derechos a la igualdad, defensa y garantía del
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en lo que respecta a la exposición de los agravios primero -en el
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia en los tres agravios expuestos la infracción al debido
- En consecuencia, del análisis de los agravios primero, segundo y tercero, se advierte el incumplimiento
- En cuanto al cuarto agravio, en el cual se denuncia el defecto absoluto contenido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
