De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de Sentencia no valoró todas las pruebas incorporadas al juicio, vulnerando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el debido proceso en su elemento de la motivación y fundamentación, incurriendo en los defectos absolutos previstos por los incs. 3) y 4) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal, pues en su criterio habría quedado acreditado de manera fehaciente que el acusado a través del documento de 16 de diciembre del 2013, comprometió en venta un inmueble del cual sería propietario, pero sólo de acciones y derechos; es decir, que comprometió en venta un inmueble, sabiendo que no podría concretar la venta, y con esa seguridad, posterior al compromiso asumido dio el mismo bien en calidad de anticrético; y finalmente, lo hipotecó en el Banco PYME el año 2014. Refiere que como adelanto de la compra, el acusador le dio al imputado la suma de $us. 118.300.- monto de dinero que acreditaría el beneficio económico indebido. Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando II del Auto de Vista impugnado, se habría limitado a transcribir el contenido de los incs. 3) y 4) de los arts. 169 y 124 del CPP, señalando de manera general que una Sentencia debe contar con una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; y, que en el caso de autos se habría cumplido con la misma, describiendo la prueba en su contenido esencial, fijando de forma clara y precisa las circunstancias y hechos que estimó el Tribunal de Sentencia como acreditados, realizando la valoración de los medios esenciales de prueba, otorgándole el valor correspondiente a cada prueba, argumento de alzada que cuestiona el apelante, pues el Tribunal de apelación, no habría especificado de qué manera se valoró los medios de prueba y cuáles serían esos medios probatorios considerados esenciales. Tampoco, existiría el control de logicidad como estableció el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de agosto del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se advierte que el día 15 de agosto del 2018,
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, al exponer argumentos
- Sin embargo, no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
