En el inc
En el inc. b) del Considerando referido de la resolución de alzada, respecto al defecto fundado en la aplicación del art. 173 del CPP, el Tribunal de apelación habría señalado que existe una correcta valoración de la prueba documental y que no se puede penalizar el incumplimiento de contratos de carácter civil; al respecto, hace mención a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 297/2016-RRC de 21 de abril, que habría señalado que existe el delito de Estafa cuando quien el obligado a hacer algo, celebra un contrato sabiendo que su cumplimiento es imposible; en consecuencia, induce en error al sujeto pasivo. Precedente que no habría sido considerado por el Tribunal de alzada a tiempo de realizar la fundamentación referida, llegando al extremo de no sustentar su resolución en una norma, siendo la misma subjetiva. En el mismo párrafo tercero, el Tribunal de apelación habría señalado que el Tribunal de mérito describió, analizó y valoró la prueba documental de cargo, fundamento que considera insuficiente; toda vez, que no explica a qué prueba se refiere, siendo que el Auto Supremo 490/2015-RRC de 17 de julio, dispondría que el Tribunal de Sentencia, debe valorar de forma individual la prueba; y posteriormente, de manera conjunta con base a las reglas de la sana crítica. Trabajo que según lo dispuesto por el Auto Supremo 326/2013-RRC de 06 de diciembre, es controlable en su logicidad por el Tribunal de alzada. Continua refiriéndose al contenido de las Sentencias Constitucionales 791/2012 de 20 de agosto, 1756/2011-R, 0902/2010-R, 1149/2014 de 10 de junio, 023/2015-S1 de 2 de febrero, 1523/2004-R de 28 de septiembre, 0377/2017 de 2 de mayo, 2227/2010-R de 19 de noviembre, 0871/2010-R, 1365/2005-R, 1898/2012 de 12 de octubre, 0092/2010, 096/2010, 0197/2010 y 0202/2010 manifestando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, restringe su derecho al acceso a la justicia, tutelado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al convalidar una Sentencia que carece de una debida fundamentación, pues el documento que habría firmado estaría catalogado como documento criminalizado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de agosto del 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se advierte que el día 15 de agosto del 2018,
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, al exponer argumentos
- Sin embargo, no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
